Exención del 100% del pago del impuesto sobre la renta generada por sus actividades en la Zona durante los primeros 10 años de funcionamiento. Exención que puede ser prorrogado por un período adicional de 10 años, previa autorización.
Exención del pago de Impuestos sobre enajenación de bienes inmuebles a cualquier título, inclusive el Impuesto sobre Ganancias de Capital.
Exención de pago de Impuestos por Constitución, transformación, fusión y reforma de la sociedad, así como también del Impuesto de Timbres.
Exención de todos los impuestos y derechos de aduana y de consumo conexos con las importaciones, aplicables a la introducción al país de materias primas, materiales, equipos, maquinarias, matrices, partes o repuestos, muestras, moldes y accesorios destinados a habilitar a la empresa para sus operaciones en la zona.